Supuestos y efectos de la consideración del menor de edad como consumidor vulnerable especial referencia al derecho de participación de NNAS en la elaboración de las disposiciones generales
Assumptions and effects of the consideration of the minor as a special vulnerable consumer reference to the right of participation of children in the development of the general provisions
Autor:
Anna Massons Ribas. Investigadora Predoctoral, Universidad de Lleida. anna.massons@udl.cat
Resumen:
"Consumidores, por definición, somos todos”. Así comenzaba el discurso que J.F Kennedy dio el 15 marzo de 1962 ante el Congreso americano. No le faltaba razón. ¿Qué es ser consumidor? ¿Quién es consumidor? Parece una respuesta fácil. Su protección impregna la mayoría de los textos constitucionales de la mayoría de los estados siendo conscientes de la globalización en la que vivimos y de la necesidad de cuidarles frente a las prácticas empresariales agresivas y audaces que limitan la posición del consumidor. Podemos comprar un artículo, adquirir un servicio o vender un bien desde el otro lado del mundo, pero no todos somos consumidores de igual forma. La sociedad demanda una nueva concepción adaptada a las nuevas formas de contratar ampliando su protección en un mercado cada vez más globalizado y ágil. La importancia de esta materia ha dado lugar a miles de reclamaciones ante los Tribunales (sector bancario, aerolíneas, suministros, telefonía, entre otros) siendo éstos los encargados de fijar nuevas delimitaciones y requisitos para concluir si el contratante ostenta la condición de consumidor en un contrato. La importancia de proteger al consumidor en las relaciones contractuales ha dado lugar a la creación, por primera vez en España, del Ministerio de Consumo, el cual, entre otras iniciativas, ha logrado aprobar una nueva categoría de consumidor denominada el “consumidor vulnerable”.
Palabras clave:
consumidor vulnerable; protección de menores; hipervulnerabilidad; derecho de participación; elaboración disposiciones generales