Family authority in the Spanish Civil Code.


La autoridad familiar en el Código Civil español.


Autor:


Juan Manuel Badenas Carpio (España). Catedrático de Derecho civil de la UJI de Castellón. Miembro de la Real Academia de Ciencias de Ultramar de Bélgica. Correo electrónico: jbadenas@uji.es


Resumen:


A pesar de que el artículo 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben asegurar la protección de la familia, esta institución carece de una significación concreta en el Derecho español. La familia para el Derecho español es como el paisaje en el que se producen los actos y situaciones que verdaderamente tienen significado jurídico: el matrimonio, el divorcio, la filiación, la adopción, el acogimiento de menores, la tutela, la curatela, etc. No fue así en el Código civil cuando entró en vigor en 1889, pues entonces existía, hasta 1983, una figura que permitía vertebrar la institución familiar: el Consejo de Familia. Hoy no es posible hablar de autoridad familiar en el Derecho español, pues esta autoridad ha sido asumida por el Estado a través de sus poderes. Algunos autores hablan de la administrativización de la familia.


Palabras clave:


Familia; autoridad familiar; consejo de familia; modelos morales de familia.


Abstract:


According to the article 39 of the Spanish Constitution, public authorities must protect the family, but family has no real meaning in Spanish law. The family is the landscape where truly important events take place: marriage, divorce, filiation, adoption, minors' protection, guardianship, and so on. The first edition of the Spanish Civil Code (1889-1983) contained the family council. This was a useful figure to structure the family. Currently, it is not possible to speak of family authority in Spanish law. Some authors prefer to speak about the administrative (or public) authority of the family.


Key words: Family; family council; family authority; family moral models.