El régimen de guarda y custodia compartida. ¿Puede ser impuesto de oficio o requiere la solicitud de los progenitores?


The joint custody. Can it be imposed ex officio or does it require a request from the parents?


Autor:


Ana Añon Larrey. Abogada, Profesora de Derecho Civil, Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, Profesora del Máster de Acceso a la Abogacía, Universidad de Valencia. Correo electrónico: anaanon@icav.es


Resumen:


Tras la publicación de algunas sentencias donde se concede la guardia y custodia compartida en supuestos donde ninguno de los progenitores lo había solicitado o, incluso, habiéndolo solicitado uno de ellos en contra de la voluntad del otro, se plantea la cuestión sobre si la guardia y custodia compartida es una opción solicitada por las partes en virtud del principio rogatorio o, si por el contrario, puede acordarse de oficio con la oposición de los progenitores en aquellos casos en que el juzgador lo considere conveniente.


Abstract:


Following the publication of certain judgments granting joint custody and guardianship in cases when neither of the parents had requested it, or even having it been requested of a parent against the will of the other parent, the question arises as to whether joint custody and guardianship is an option requested by the parties by virtue of the principle of rogatory or, on the contrary, it can be agreed ex officio with the opposition of the parents in cases where the court considers it appropriate.


Palabras clave:


guardia y custodia compartida; principio rogatorio; imposición; de oficio; relaciones paterno-filiales; interés superior del menor.


Keywords:


joint custody; rogatory principle; imposition; ex officio; parent-child relationships; interests of the child.