Distribución de gastos hipotecarios, comisión de apertura, plazo de prescripción de la acción restitutoria e imposición de costas judiciales. La STJUE de 16 de julio de 2020 y su incidencia en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.


Distribution of mortgage expenses, commission of opening, term of prescription of the restitutory action and imposition of judicial costs. The stjue of july 16, 2020 and its impact on the jurisprudential doctrine of the supreme court.


Autor:


Carolina del Carmen Castillo Martínez (España). Magistrado-juez titular del Juzgado de Instancia nº 4 de Castellón, Doctora en Derecho, Profesora Titular de Derecho Civil (excedente), Profesora Asociada de Derecho Civil, Universitat de València Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación.


Resumen:


La Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 viene a dar respuesta a las quince preguntas que, en sus cuestiones prejudiciales, le fueron planteadas por dos Juzgados de Instancia de Mallorca y de Ceuta, agrupadas en cuatro grandes categorías temáticas sobre la materia. En esta esperada resolución, el TJUE falla claramente en contra de los intereses de las entidades financieras, disponiendo con carácter general la necesaria devolución de los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los prestatarios consumidores, salvo que la ley nacional prevea lo contrario. Así, a excepción del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los bancos deberán devolver los gastos derivados de las cláusulas que en su día fueron declaradas abusivas. Además, la sentencia abre la posibilidad de declarar abusivas las controvertidas comisiones de apertura. En este sentido, el fallo de esta resolución, que resuelve la cuestión respecto de un contrato hipotecario firmado con Caixabank en el año 2000 y otro contraído con BBVA en el 2011, establece que los jueces nacionales son competentes para declarar abusivas las cláusulas de apertura, por cuya virtud se ha venido permitiendo al banco cobrar a los clientes una comisión por la mera apertura del crédito, pero sin ofrecer la contraprestación de un servicio a cambio. A este respecto, el TJUE considera que, a pesar de que este importe forme parte del total a pagar del préstamo, no se trata de una cláusula principal o esencial del acuerdo, sino de una estipulación accesoria y, como tal, su posible abusividad puede ser considerada por un órgano judicial nacional, con independencia de que España no haya transpuesto a su ordenamiento el art. 4, apartado 2, de la Directiva. La resolución del TJUE resulta terminante al establecer que la imposición al consumidor de esta comisión de apertura le resulta perjudicial y es un acto contrario a la buena fe, a no ser que la entidad demuestre que se está prestando un servicio a cambio, aspecto que debe ser determinado por el juez nacional, significando que la ley española ya disponía que por todo concepto cobrado debe prestarse un servicio. El TJUE puntualiza al respecto que cualquier cláusula que exima al profesional de demostrar que se han prestado estos servicios puede provocar un desequilibrio entre las partes, y por tanto los jueces tienen la competencia para poder declararlas también nulas. En la misma resolución el TJUE aborda la cuestión relativa al plazo de prescripción de la acción restitutoria, y a la imposición al consumidor de una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas posibilitando que las costas sean impuestas a las entidades bancarias. De manera casi inmediata a la resolución del Tribunal de Luxemburgo, la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 457/2020, de 24 de julio, aplica la doctrina fijada en la STJUE de 16 de julio de 2020.


Abstract:


The Sentence of the Court of Justice of the European Union of July 16, 2020 comes to answer the fifteen questions that, in its preliminary rulings, were posed by two Courts of Instance of Mallorca and Ceuta, grouped into four main thematic categories on matter. In this long-awaited resolution, the CJEU clearly rules against the interests of financial entities, providing in general the necessary return of expenses declared abusive and unduly charged to consumer borrowers, unless the national law provides otherwise. Thus, with the exception of the Tax on Documented Legal Acts, banks must return the expenses derived from the clauses that were once declared unfair. In addition, the ruling opens the possibility of declaring the controversial opening commissions abusive. In this sense, the ruling of this resolution, which resolves the issue regarding a mortgage contract signed with Caixabank in 2000 and another contracted with BBVA in 2011, establishes that national judges are competent to declare the opening clauses unfair, By virtue of which the bank has been allowed to charge clients a commission for the mere opening of the credit, but without offering the consideration of a service in exchange. In this regard, the CJEU considers that, despite the fact that this amount is part of the total payment of the loan, it is not a main or essential clause of the agreement, but an accessory stipulation and, as such, its possible abusiveness may be considered by a national judicial body, regardless of whether Spain has not transposed.


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