Disfunciones en la interpretación jurisprudencial del artículo 1438 del Código Civil: el riesgo de duplicidad valorativa del “trabajo para la casa” en el régimen económico matrimonial de separación de bienes


Dysfunctions in the jurisprudential interpretation of article 1438 of the Civil Code: the risk of evaluation duplicity of “housework” in the marriage economic regime of separation


Autor:


Pilar Gutiérrez Santiago. Catedrática de Derecho Civil, Universidad de León (España). Correo electrónico: mpguts@unileon.es


Resumen:


Tras más de cuatro décadas desde que la Ley 11/1981 introdujera en el Código Civil el art. 1438, y a la luz de la profunda metamorfosis experimentada por nuestra sociedad en el orden económico, cultural y familiar (muy señaladamente, por mor de la incorporación de la mujer al mercado laboral), la regla de liquidación del régimen de separación de bienes que dicho precepto establece, amén de sumamente controvertida a nivel doctrinal, suscita no pocas perplejidades en su aplicación práctica. Su actual interpretación jurisprudencial –iniciada por el TS en sentencia de 14 julio 2011 y ulteriormente reiterada en muchas más (31 enero 2014, 26 marzo 2015, 26 abril 2017, 11 diciembre 2019 o 13 enero 2022, entre otras)- aboca a una enigmática “duplicidad” en la valoración del “trabajo para la casa”: como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio y como título que crea, per se y al margen de toda exigencia de “sobreaportación”, un derecho de crédito a favor de quien se ocupó de la llevanza del hogar. Además, la compatibilidad de esta compensación del art. 1438 in fine con la pensión por desequilibrio del art. 97 CC comporta, en determinadas situaciones, el riesgo de que la dedicación a la casa y la familia llegue a ser valorada, no ya doblemente, sino por partida triple. Si a lo anterior se suma la frágil fundamentación de la compensación económica por trabajo doméstico en la doctrina de la “pérdida de oportunidad”, además de su difícil conciliación con el deber de corresponsabilidad del art. 68.2 CC y la manida suerte de “presunción” judicial de que el cónyuge que no trabajó “fuera de casa” trabajó efectiva y realmente para la casa –sin que ello sea a menudo objeto de la debida prueba-, cabe concluir que el art. 1438 es fuente de compensaciones verdaderamente “descompensadas” y germen de importantes disfunciones que, a la postre, vienen a distorsionar la esencia del régimen de separación.


Palabras clave:


Régimen económico matrimonial de separación de bienes; compensación económica; trabajo para la casa; pensión compensatoria por desequilibrio económico; pérdida de oportunidades profesionales; dedicación al hogar y la familia; levantamiento de las cargas del matrimonio; enriquecimiento injusto.


Abstract:


The radical transformation of the socio-economic structure and cultural and family values (very notably, due to the incorporation of women into the labor market) since housework compensation was introduced by Law 11/1981 in the article 1438 of the Civil Code, more than four decades ago, makes this rule liquidation of the matrimonial regime of separation highly controversial at the doctrinal level and arouses many perplexities in its practical application. Its current jurisprudential interpretation of the Supreme Court -sitting in the leading ruling of July 14th 2011 and confirmed by many more (January 31st 2014, March 26th 2015, April 14th 2015, December 11th 2019 or January 13th 2022, among others)-, leads to an enigmatic “duplicity” in the valoration of “housework”: as a contribution to then charges of marriage and as a formal title that, per se, creates a right credited to whom it was made, fully independently of the benefit or gain accrued to the spouse, and of the extent to which such a work represented a burden exceeding (“overcontribution”) the share to be bore by that spouse (beyond its share in family responsibilities). In addition, the compatibility of this compensation of art. 1438 in fine with economic imbalance pension of art. 97 CC entails, in certain situations, the risk that dedication to home and family comes to be valued, not twice, but triple. I


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