European union, fact unions and International private law
Unión europea, uniones de hecho y Derecho internacional privado
Autor:
Alfonso Ortega Giménez (España): Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Correo electrónico: alfonso.ortega@umh.es
Resumen:
Hoy día, el modelo familiar no institucionalizado ha alcanzado entidad propia social y jurídica, coexistiendo con la institución jurídica matrimonial. En una sociedad globalizada como la europea, es más frecuente que existan parejas de hecho mixtas, cuyos miembros tienen nacionalidades diferentes donde el carácter internacional no solo puede estar determinado por la nacionalidad de los componentes de la pareja o por la posesión de bienes en diferentes Estados de la UE, sino también por su residencia en un país diferente al de la nacionalidad, o por la disolución de la pareja o fallecimiento de alguno de ellos en países distintos a los de origen. Todo esto lleva aparejada la producción de una serie de efectos personales y patrimoniales que es preciso regular mediante medidas de coordinación que faciliten una buena administración de justicia y eviten en lo posible la dispersión del pleito o la aplicación de leyes diferentes a las cuestiones familiares concernidas en cada procedimiento, es la finalidad de los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, ambos del Consejo y de fecha 24 de junio de 2016, que son la nueva regulación de los regímenes económicos de las parejas compuestas por ciudadanos de distintas nacionalidades de la UE, tanto matrimoniales como no matrimoniales.
Palabras Clave:
Uniones de hecho; uniones registradas; efectos patrimoniales; Derecho internacional privado; competencia judicial internacional; ley aplicable.
Abstract:
Today, the non-institutionalized family model has reached its own social and legal entity, coexisting with the matrimonial legal institution. In a globalized society such as the European, it is more common to have mixed partnerships, whose members have different nationalities where the international character can not only be determined by the nationality of the partners or by the possession of goods in different States of the EU, but also by their residence in a country different from that of the nationality, or by the dissolution of the couple or death of one of them in countries other than those of origin. All this entails the production of a series of personal and patrimonial effects that must be regulated by means of coordination measures that facilitate a good administration of justice and avoid as far as possible the dispersion of the lawsuit or the application of different laws to the family issues concerned in each procedure, is the purpose of the Regulations (EU) 2016/1103 and 2016/1104, both of the Council and dated June 24, 2016, which are the new regulation of the economic regimes of couples composed of citizens of different nationalities of the EU, both marital and non-marital.
Keywords:
De facto unions; registered unions; patrimonial effects; private international law; international judicial competence; applicable law.