Compromiso ético y Código de conducta
El presente Instituto y la Revista “Actualidad Jurídica Iberoamericana” se encuentran altamente comprometidos con los principios éticos imperantes en la actividad científica. Es, por ello, por lo que su paradigma es el Código de Conducta del Committee on Publications Ethics (puede consultarse en https://publicationethics.org/resources/code-conduct).
Autoría.
Los artículos sometidos a evaluación deben establecer si, para su elaboración, han recibido algún tipo de ayuda de carácter económico.
Las investigaciones que pretendan publicarse deben ser originales. Cuando el/los autor/es haga/n uso de materiales de otros investigadores deben necesariamente citarse. Asimismo, no deberán haber incurrido en plagio o fraude científico. A continuación, daremos una delimitación conceptual respecto a cada uno de ellos.
Plagio es la copia literal de un trabajo ajeno, sin entrecomillar dicho contenido, que se presenta como propio, cuando, en realidad, no lo es. Los textos que incurran en dicha actividad no serán editados. En el supuesto de que dicha práctica sea detectada tras la publicación del documento, será eliminado del número en el que se inserte.
Fraude científico es el no reconocimiento explícito de todos los autores de la investigación; así como la remisión simultánea del artículo a diversas publicaciones. En este último sentido, no deben remitirse a publicación textos de investigaciones altamente redundantes a más de una revista científica.
Deberes de los autores.
El envío de una colaboración supone la aceptación íntegra tanto las normas de publicación como de las reglas éticas.
Los autores que figuren en un artículo deben haber contribuido al mismo. Igualmente, han de compartir el resultado final incluido en el trabajo.
Únicamente quienes han sido parte activa de la investigación deben figuran en el artículo. Si existen personas o instituciones que han efectuado algún tipo de colaboración no relevante o mínima, el reconocimiento de tal labor puede ser objeto de mención en el apartado de agradecimientos, determinando, en su caso, la actividad realizada.
En el supuesto de que concurra algún tipo de conflicto de interés, económico o de otro carácter, que sea susceptible de incidir en los resultados, debe indicarse en el manuscrito.
Si el/los autor/es detecta/n un error, ajeno a su voluntad, en el que ha/n podido incurrir, deberá/n hacérselo saber, a la brevedad, al editor con la finalidad de operar las correcciones que, en su caso, procedan.
Revisión por pares anónimos.
El comité editorial debe decidir si procede la publicación de un artículo en atención a las evaluaciones operadas por los revisores anónimos. Estos habrán de suponer, para el editor, un elemento de decisión, a efectos de publicación del artículo, sobre la base de argumentos sólidos (evitando, en cualquier caso, críticas de carácter personal). Igualmente, en el caso de que la investigación, a juicio de uno o dos revisores, deba realizar alguna mejora, de carácter mayor o menor, debe informarse al autor, con suficiente claridad, de tal extremo.
La selección de los revisores se efectuará en atención al grado de afinidad que los mismos tengan respecto a la temática del artículo.
El procedimiento de revisión será plenamente anónimo para los autores y para los revisores. Ninguna de las dos partes conocerá la identidad de la otra para garantizar la objetividad del resultado alcanzado. La revisión, en todo momento, deberá garantizar la confidencialidad.
La labor de revisión deberá acometerse con cierta celeridad. En el supuesto de que el revisor contactado no pueda desempeñar su labor dentro de los márgenes de tiempo indicados por el editor deberá ponerlo de manifiesto. El revisor, en su labor de evaluación, aplicará las presentes normas éticas.
Los autores y los revisores habrán de poner de manifiesto las relaciones susceptibles de generar eventuales conflictos de interés.
Labor del Comité Editorial.
El Comité Editorial gozará de libertad para aceptar o rechazar un artículo sobre la base de las evaluaciones realizadas. El Comité Editorial arbitrará los medios oportunos para que los autores no puedan conocer, en ningún momento, la identidad de los revisores.
Dicho órgano valorará los manuscritos que reciba en atención a criterios objetivos vinculados con su contenido. En la decisión final no podrá tener ningún tipo de incidencia la raza, el sexo, la orientación sexual, el credo o religión, u origen racial de los autores.
Únicamente serán aceptados aquellos artículos que cumplan, de forma plena, las normas editoriales y reglas éticas.
Cualquier manuscrito que incurra en plagio o fraude científico será retirado por parte del Comité editorial. Asimismo, en el supuesto de que el autor o autores haya/n detectado errores susceptibles de modificación, pondrá los medios para su corrección.